Presenta tu determinación de prima de riesgo a tiempo

De acuerdo con lo establecido en los artículos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social, así como el artículo 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los patrones tienen la obligación de revisar de forma anual su siniestralidad para determinar si la prima de riesgo se mantiene, aumenta o disminuye. Lo anterior, hace obligatorio presentar su declaración ante el IMSS durante el mes de febrero de cada año.

Para efectos del cálculo de la prima, los patrones deben integrar la siniestralidad de su empresa con base en los casos de riesgos de trabajo (accidentes y enfermedades) terminados durante el mismo periodo de revisión, comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 (con excepción de los accidentes que ocurrieron a sus trabajadores al trasladarse de sus domicilios al centro de labores o viceversa, conocidos como accidentes en trayecto).

El cálculo de la prima y la generación de archivos se realiza a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y se recibe en línea mediante el Sistema de Recepción de la Determinación Anual de la Prima (DAP-SUA), al cual podrán acceder por medio del Portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) en la página del IMSS.

El sistema estará disponible desde el primer minuto del 1° de febrero y hasta el 1° de marzo 2021 , las 24 horas del día. 

 

¿Quiénes son sujetos obligados?

Todos los patrones que hayan cotizado del 1° de enero al 31 de diciembre de 2020 (todo el ejercicio completo).

¿Quiénes no son obligados a presentar la determinación?

– Todos los patrones que no hubieran cotizado el ejercicio completo.

– Todos los patrones que no tuvieron trabajadores por más de 6 meses dentro del ejercicio 2020.

– Todos los patrones que se encuentren cotizando con la prima mínima (0.5%) y que no hayan tenido siniestralidad en el año.

La prima puede variar únicamente 1 punto porcentual; sin embargo, existen excepciones:

– Cuando el patrón no tenga siniestralidad y tenga menos de 10 trabajadores promedio al año no estará obligado. Sin embargo, si su prima de riesgo no es la mínima, está obligado a presentar su determinación; de lo contrario, se entiende que pretende cotizar con la prima media. 

Recuerda determinar a tiempo y correctamente la prima de riesgo de tu registro patronal, ya que con éste se estarán calculando las cuotas obrero patronales a partir de Marzo 2021. Una omisión en la presentación de la prima puede generar multas, recargos y actualizaciones sobre todas las cuotas presentadas desde esa fecha.