PTU 2022 y la Reforma del Outsourcing ¿Qué es lo que cambia?

Desde el año 2021 cuando se aprobó la reforma del outsourcing se hablaron de muchos cambios que se aplicarían en beneficio de los trabajadores, uno de ellos el procedimiento de la PTU. El cambio en tema del reparto de utilidades supondría un paso más en el procedimiento de entrega de la PTU y este consiste en aplicar un tope (el más favorable para el trabajador) al momento de pago.

El pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional, porque así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 y también podemos consultarlo en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 127. La PTU consiste en recibir parte de las ganancias o riqueza de las empresas en las cuales los trabajadores hayan laborado.

 


La sustitución patronal y la PTU

Recordemos que todos los patrones, sin importar si son personas físicas o morales, sean contribuyentes o no, deberán pagar la PTU a sus trabajadores sin importar que se hayan fusionado, se hayan traspasado o cambiado de razón social.

Las empresas exentas de pagar la PTU de acuerdo con el artículo 126 de LFT:

•       Empresas de nueva creación o que estén en su primer año de funcionamiento.

•       Empresas que se dediquen a un nuevo producto en sus primeros 2 años (si así lo determina la Secretaría de Economía).

•       Industrias extractivas en su periodo de explotación.

•       IMSS e instituciones públicas.

•       Empresas con ingresos anuales, declarados al ISR, menores de 300 mil pesos.

 


¿Entonces si existió una sustitución patronal quién paga la PTU?

Con la reforma del outsourcing, la obligación de pago recae en ambos patrones. Ambos tendrán que hacer sus cálculos y procedimientos normales y aplicar los topes nuevos que sugiere la nueva ley.

Los topes que calculará el nuevo patrón deberán ser con los históricos del patrón o de la prestadora de servicios anterior. Es decir, el pago de la PTU de 2022 del trabajador, estará conformado por la parte de ambas empresas, no obstante, si un patrón no reporta ganancias, entonces no tendrá obligación de entregar la PTU.

 


¿Las modificaciones en LFT cambian los cálculos de la PTU?

Es importante mencionar que las modificaciones en la LFT no representan cambios en las fórmulas ni procedimientos de cálculo de PTU que todos conocemos, lo cual consiste en tomar como base el 10% de la renta gravable de la empresa y dividirlo en 2 partes iguales, mismas que se distribuirán del siguiente modo:

•       El 5% se deberá distribuir proporcionalmente, de acuerdo con los días devengados del año.

•       El otro 5% se deberá distribuir proporcionalmente, de acuerdo con el sueldo anual pagado al trabajador, sin rebasar el tope de sueldo PTU. *

*El tope de sueldo PTU será el salario de empleado sindicalizado o planta con más alto ingreso, incrementado un 20%.

 


¿Cuál es el nuevo procedimiento del cálculo de la PTU?

Con el cambio de la reforma, se implementará un nuevo paso en el procedimiento final de la PTU, el cual consiste en topar el monto a entregar, mismo que debe ser el que más beneficie al trabajador y se realiza del siguiente modo:

 

Debemos tener 3 montos de PTU.

1.       Cálculo PTU: Se obtendrá del procedimiento que ya conocemos, el cuál consiste en dividir el 10% de la renta gravable de la empresa en 2 partes iguales y repartirlas proporcionalmente entre el numero de días laborados totales y la cantidad de sueldo anual devengado.

2.       Tope A: Se obtendrá del importe de 3 meses de salario del colaborador

3.       Tope B: Se obtendrá del promedio de PTU recibido por el trabajador en los últimos 3 años.

 

De acuerdo con lo anterior, el pago de la PTU a entregar al trabajador será la cantidad que más beneficie al trabajador y que no rebase los Topes calculados.

Por ejemplo:

Si el cálculo PTU es de $12,000 MXN,

el Tope A es de $60,000 MXN y

el tope B es de $80,000MXN,

la cantidad para entregar es la del cálculo de la PTU, ya que no rebasa ninguno de los topes.

Caso contrario:

Si el cálculo PTU resulta en $100,000 MXN (rebasa ambos topes),

el monto final para entregar será el tope que más beneficie al trabajador, que en este caso será el Tope B, que es de $80,000MXN.

 


¿Quiénes tienes derecho al PTU?

 

·         Todos los trabajadores que laboren bajo subordinación de una persona moral o física y reciban un salario.

·         Quienes hayan trabajado por lo menos 60 días en la empresa, sin importar si son de planta o si trabajaron de forma eventual.

·         Trabajadores de planta, es decir, aquellos que permanezcan en la empresa por tiempo indeterminado.

·         Extrabajadores de planta: no importa si renunciaron o fueron despedidos, siempre y cuando cumplan con el punto número 1 y 2.

·         Trabajadores y extrabajadores por obra o tiempo determinado. En caso de ser extrabajadores, también deberán cumplir con los primeros dos puntos de esta lista.

·         Trabajadores de confianza: en este caso, los trabajadores de confianza podrán aspirar a un reparto de utilidades de un 20% adicional al salario máximo de un trabajador sindicalizado o de base.

·         Madres trabajadoras que hayan tenido una relación laboral durante los períodos pre y postnatal, así como aquellos empleados, víctimas de algún riesgo de trabajo que hayan mantenido relación laboral durante su incapacidad.

  


Evita multas y sanciones

La entrega de la Participación de los Trabajadores en las utilidades se debe hacer 60 días después de la declaración anual de los impuestos Sobre la Renta, tomando en cuenta esto, las personas físicas con actividad empresarial tienen hasta el 29 de junio y las personas morales hasta el 31 de Mayo. El incumplimiento en los procedimientos que indica la Ley puede llevar a multas y sanciones que van desde los $24,000 MXN hasta los $400,000 MXN.

 


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