A partir del 1 de mayo de 2024, entra en vigor una nueva modalidad para el cálculo del subsidio para el empleo, que aplicará solo para aquellas personas que se encuentren bajo una relación laboral subordinada con un patrón y perciban un ingreso mensual que no exceda los $9,0581.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.).
El subsidio para el empleo es un beneficio fiscal diseñado para apoyar a los trabajadores remunerados con bajos ingresos, para reducir el impacto del impuesto sobre la renta en su economía. Es decir, que las personas con ingresos mínimos paguen menos impuestos (ISR) mediante la acreditación de un beneficio (subsidio al empleo).
Luego de los incrementos al salario mínimo que se han otorgado en la presente administración, con una recuperación de 116% desde 2018, el subsidio para el empleo quedó desfasado afectando a los trabajadores con los ingresos más bajos, ya que el monto máximo de ingreso para obtener un subsidio hasta el 30 de abril de 2024 era $7,382.33 (esto es de acuerdo a la tabla de subsidio para el empleo), mientras que el salario mínimo mensual de 2024 es de $7,567.47.
De acuerdo con el nuevo decreto, se otorga el subsidio al empleo a aquellas personas que perciban un ingreso mensual que no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), hasta por la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual (30.4) de la Unidad de Medida y Actualización (108.57 en 2024) por 11.82% ($390 en 2024). En caso de que una persona labore menos de un mes, el valor obtenido se dividirá entre 30.4 y se multiplicará por los días laborados.
Dicho subsidio para el empleo se aplicará contra el impuesto sobre la renta correspondiente al mes de calendario de que se trate y que resulte a cargo de los referidos trabajadores, en términos del artículo 96 de la misma ley.
Juan gana $300.00 MXN pesos diarios y laboró en el mes 30 días.
Juan gana $300.00 MXN pesos diarios y laboró en el mes 25 días.
En los casos en que el impuesto a cargo del trabajador sea menor que el subsidio para el empleo mensual obtenido conforme a este artículo, la diferencia no podrá aplicarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente, ni se entregará cantidad alguna por concepto del subsidio para el empleo establecido en este artículo.
Cuando los trabajadores presten servicios a más de un empleador deben elegir, antes de recibir el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les aplicará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les apliquen el subsidio para el empleo correspondiente. En este caso, los empleadores deberán conservar dichos escritos como parte de la contabilidad que deban llevar conforme a las disposiciones fiscales.