Si es la primera vez que harás un pago de aguinaldo o si es la primera vez que lo vas a recibir, probablemente tengas algunas dudas acerca de como calcular la proporción o el descuento por ISR, pero no te preocupes, con el siguiente ejercicio todas tus dudas quedarán resueltas.
Antes de iniciar este ejercicio práctico, si quieres saber cuales son algunas de las preguntas más frecuentas con respecto al Aguinaldo, te invito a conocerlos en Preguntas Frecuentes del Aguinaldo. Descarga tu calculadora de aguinaldo aquí.
Santiago firmó contrato con LA EMPRESA ACME SA DE CV el 16 de febrero de 2023 con un salario diario de $500 MXN y prestaciones mínimas de Ley, a los 3 meses obtuvo un aumento de sueldo y quedó en $800.00 MXN diarios.
Hoy en día Santiago está vigente en LA EMPRESA, pero durante 2023 se generaron los siguientes ausentismos.
25 días de incapacidad por Riesgo de Trabajo.
3 días de incapacidad por Enfermedad General.
6 días de permisos sin goce de sueldo.
8 días de vacaciones.
Santiago actualmente sigue trabajando con LA EMPRESA ACME, por lo que la fecha fin será el 31 de diciembre2023. Si Santiago hubiera sido contratado antes de 2023, la fecha de inicio sería el 1 de enero de 2023.
En cuanto a los ausentismos que pueden ser descontados, la ley indica que las incapacidades por riesgo de trabajo, maternidad, los descansos, vacaciones NO DEBEN DESCONTARSE para efectos de cálculo.
Santiago fue contratado con las prestaciones mínimas de Ley, es decir, si hubiera trabajado todo el año le correspondería 15 días de pago de aguinaldo, pero en este caso debemos calcularle su parte proporcional de días de Aguinaldo con respecto a los 310 días de vigencia.
Para calcular la proporción de días de aguinaldo se puede usar la siguiente fórmula:
El sueldo con el que se debe calcular el aguinaldo debe ser el más reciente. En este caso Santiago fue contratado con un salario de $500.00 pesos y después recibió un aumento de $800.00, entonces el aguinaldo deberá ser calculado con este último y de acuerdo a la siguiente fórmula:
Una vez calculado el pago de Aguinaldo bruto, debemos restarle la parte exenta para determinar el importe gravado. El importe exento de acuerdo con el art. 93 de la Ley del ISR es igual a 30 UMAS (El valor de 1 UMA en 2023= 103.74).
El Cálculo de ISR de Aguinaldo, puede realizarse de 2 formas, la primera es de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y la otra es por medio del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR).
En este proceso, el ISR del Aguinaldo se obtiene por la diferencia entre el impuesto de los ingresos gravados ordinarios del mes vs los ingresos ordinarios del mes y el aguinaldo gravado.
Una vez obtenido el ISR podemos calcular el monto del aguinaldo Neto.
Esta forma de cálculo, en términos simples obtiene una tasa mensual de ISR resultante de un diferencial de ISR entre el impuesto de los ingresos ordinarios gravados del mes sumando el promedio mensual de aguinaldo gravado, menos el impuesto de los ingresos gravados del mes. Esta tasa resultante se multiplica por el aguinaldo gravado total. Podemos obtener el resultado siguiendo los siguientes pasos.
En ingreso ordinario, para este caso, se refiere al salario mensual.
Una vez que tengamos el monto del ISR, podemos calcular el pago neto del aguinaldo.
Conclusiones: Como se puede observar, el cálculo por reglamento es más equitativo para el trabajador, en el sentido que los ingresos del mes no se incrementan de manera considerable con respecto del cálculo por artículo 96, aunque ambos procedimientos son aceptables por la autoridad fiscal.
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