Como cada año, el pago de aguinaldo se vuelve como una tarea fundamental que involucra a diversos actores, desde el equipo de recursos humanos y nóminas hasta contadores y administradores. Este derecho respaldado por la Ley Federal del Trabajo no solo representa un beneficio esencial para los trabajadores, sino que también impone responsabilidades claras a los empleadores en términos de montos y fechas de pago.
El aguinaldo se convierte en un punto crítico donde podemos descuidar aspectos significativos y que pueden desencadenar errores en los cálculos proporcionales o en los descuentos por ISR.
Si eres el encargado de calcular y pagar el aguinaldo o, por el contrario, estas a punto de recibirlo, te compartimos la siguientes preguntas y respuestas que te volverán un experto en la materia.
Se debe pagar a los trabajadores antes del día 20 de diciembre de cada año, tal como lo establece el artículo 87 de La Ley Federal del trabajo.
Como lo menciona el Articulo 87 de La Ley Federal del Trabajo, el pago por aguinaldo para el sector privado será de por lo menos 15 días y el artículo 42 Bis de esta norma establece un pago anual equivalente a 40 días de salario para empleados del sector público.
Aunque la Ley estipula que el mínimo deberá ser de 15 días, estos se calculan con respecto a la vigencia de la relación laboral con un patrón. Si laboraste todo el año, te corresponderá el total de los días de esa prestación, de lo contrario se calculará la proporción que te corresponda.
Cuando por alguna razón terminas tu relación laboral con tu patrón antes del pago de aguinaldo, te deberán calcular y pagar la proporción de aguinaldo con respecto a tu fecha de ingreso y baja. Recuerda que este pago deberá ser a través de tu finiquito o tu liquidación.
Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 42 y La Ley del seguro Social en los artículos 24 y 98, nos indican que ciertas ausencias puedes afectar el pago completo del aguinaldo. En estos casos cuando generemos un cálculo de aguinaldo, podríamos restar a los días de vigencia las ausencias como los permisos sin goce y las faltas injustificadas, además de las incapacidades de Enfermedad General.
Las incapacidades por riesgo de trabajo, maternidad, los descansos, vacaciones si deben tomarse en cuenta para efectos de cálculo de aguinaldo.
No, salvo que se trate de anticipos a cuenta de dicha remuneración, por motivo de pensiones alimenticias o por ISR.
El pago de aguinaldo, desafortunadamente nos generará un pago de ISR si rebasa el tope estipulado por la ley. De acuerdo con LISR en su artículo 93, fracción XI el aguinaldo solo estará exento 30 Unidades de Medida Actualizada ($3,112.20 MXN en 2023), lo que quiere de decir que todo lo que exceda este monto generará un pago de impuesto.
Se pueden utilizar 2 métodos para calcular el ISR.
a) ISR de acuerdo a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)
b) ISR con respecto al Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR).
No, tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario y aguinaldo podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos, conforme al valor de la nueva Unidad de Medida y Actualización (UMA), determinada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
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