La sustitución Patronal y sus efectos laborales

Con la aprobación de la reforma en materia de outsourcing, que puntualiza entre otros asuntos la prohibición de la subcontratación de personal, muchos patrones que usan outsourcing deberán internalizar su nómina a su propio registro patronal. Esta acción debe completarse antes del 1 de agosto de 2021 y deberá hacerse mediante una sustitución patronal.

 

¿QUÉ ES UNA SUSTITUCIÓN PATRONAL?

La sustitución patronal es un acuerdo que se lleva a cabo entre un antiguo empleador y uno nuevo, donde el antiguo le sede al nuevo las obligaciones y responsabilidades contraídas con sus empleados, con el fin de respetar los derechos y garantías de los mismos. Esta acción no requiere aprobación de los trabajadores, pero si es conveniente que se notifique a los trabajadores o sindicatos correspondientes.

Cuando existe una sustitución laboral, los derechos y garantías de los trabajadores deben permanecer de acuerdo con el contrato individual o colectivo celebrado. En caso de que el nuevo patrón decida prescindir de los servicios de los trabajadores, estos deberán ser liquidados al margen de la ley, por causa de despido injustificado. Caso contrario, si el trabajador debido al cambio patronal decide retirarse de manera voluntaria, se entenderá como renuncia, con lo que solo le corresponderá un pago de finiquito.

 

¿QUÉ SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CON RESPECTO A LA SUSTITUCIÓN PATRONAL?

La LFT no plantea una definición sobre la sustitución patronal, pero si señala el procedimiento a llevar a cabo por los patrones cuando se configure este evento. Dicho procedimiento consiste en avisar a los trabajadores de la existencia de ésta, así como de las consecuencias jurídicas que trae consigo para aquellos y los patrones.

La sustitución patronal no deslinda de las obligaciones de manera inmediata al patrón sustituido. De acuerdo con el art 41 de LFT, el patrón sustituido se volverá responsable solidario durante 6 meses después de haber llevado a cabo la sustitución, con un aviso al instituto y siempre y cuando se le haya dado aviso al sindicato o a los trabajadores.

 

LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

Según el artículo 290 de la LSS para efectos del pago de las contribuciones en seguridad social, existe sustitución patronal cuando:

  • El patrón sustituido transmite por cualquier título, los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla al patrón sustituto, o

  • Los socios o accionistas del patrón sustituido sean en su mayoría, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro mercantil

El efecto ante el IMSS de la sustitución patronal es similar al de la materia laboral, pues el patrón sustituido es solidariamente responsable con el nuevo de las cargas que impone la LSS, nacidas antes de la fecha en que se avise al Instituto por escrito de la sustitución, hasta por el término de seis meses, pues posteriormente el único responsable es el nuevo patrón.

 

EFECTOS LABORALES DE LA SUSTITUCIÓN PATRONAL:

La primera y más importante consecuencia de la sustitución de patrón radica en que “no afectará las relaciones de trabajo de la empresa o establecimiento”. Esto es, los derechos y obligaciones patronales de las relaciones de trabajo se transfieren, sin cambio alguno, al patrón sustituto. La relación de trabajo continúa inalterada.

Cabe señalar que la solidaridad mencionada se basa exclusivamente en las obligaciones pendientes a cargo del patrón sustituido en el momento de operarse dicha sustitución y no de actos personales posteriores llevados a cabo por el sustituto.

 

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