Incapacidades Laborales, tipos e implicaciones

A lo largo de una vida laboral, todos los trabajadores se encuentran expuestos a riesgos, accidentes o enfermedades en el lugar donde desempeñan sus labores, lo que puede generar una incapacidad laboral que, a su vez, lo imposibilite a desempeñar sus actividades profesionales de manera permanente o parcial, por lo que La Ley Federal de trabajo y La Ley del Seguro Social son las instituciones encargadas de establecer reglamentos y prácticas en favor de los trabajadores.

¿Qué es un riesgo de trabajo?

En la Ley Federal del Trabajo se encuentra establecido en el artículo 473 que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Según las definiciones de la LFT art 474 y LSS art 42,el accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Así como los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

¿Qué es una enfermedad de trabajo?

Según las definiciones de la LFT art 475 y LSS art 43 la enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Ahora bien, los riesgos de trabajo pueden producir:

Incapacidad temporal: perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total: es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Las incapacidades producidas por riesgos de trabajo generarán indemnizaciones, mismas que se deben pagar directamente al trabajador, en los casos de incapacidad mental el pago deberá efectuarse a la persona o personas a cuyo cuidado quede, y para el caso de muerte del trabajador se pagará a sus beneficiarios.

Por otro lado, en la legislación del Seguro Social en su art 46, se establecen algunas causales por la que no se considerarán riesgos de trabajo las siguientes situaciones:

·         Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;

·         Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;

·         Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;

·         Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y

·         Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.

Las prestaciones en especie que recibirá un trabajador que sufra un riesgo de trabajo son:

·         Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica.

·         Servicio de hospitalización.

·         Aparatos de prótesis y ortopedia.

·         Rehabilitación.

Las prestaciones en dinero a que tiene derecho un asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo son:

·         Si se incapacita al trabajador, durante su inhabilitación recibirá el cien por ciento del salario que se encontraba cotizando al momento de ocurrido el riesgo, hasta que le sea declarada la incapacidad permanente parcial o total o bien que se encuentra capacitado para trabajar.

·         Declarada la incapacidad permanente total, recibirá pensión mensual equivalente al setenta por ciento del salario que se encontraba cotizando al momento de ocurrido el riesgo. En caso de enfermedad de trabajo la pensión se calculará con el promedio de salario base de cotización de las últimas cincuenta y dos semanas, si su aseguramiento fuera menor de este tiempo se tomará en cuenta las que tenga al momento.

·         Para incapacidad es declarada permanente parcial superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija.

·         A los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del cincuenta por ciento de incapacidad, percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

·         La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez.

·         Por otro lado, en cuanto a la incapacidad por maternidad, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social consignan la protección a las mujeres trabajadoras por condiciones de embarazo.

Según el art 170 de LFT Los derechos de las madres trabajadoras durante su embarazo, son las siguientes:

·         Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

·         Disfrutarán de un descanso de 6 semanas anteriores y 6 posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta 4 de las 6 semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier

·         tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 8 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

·         En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

·         En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de 6 semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;

·         Los períodos de descanso a que se refiere el párrafo anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto;

·         En el período de lactancia hasta por el término máximo de 6 meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

·         Durante los períodos de descanso anteriores y posteriores al parto, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de 60 días;

·         A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y

·         A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.

Las prestaciones por maternidad se podrán disfrutar a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo, dicha certificación deberá señalar la probable fecha del parto, misma que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que se llegue a otorgar.

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