Recursos Humanos
9 preguntas reales que RH nos hizo sobre la reforma laboral (y las respuestas)
Home office, geolocalización, turnos rotativos, practicantes: las dudas reales de RH sobre la reforma laboral, respondidas una por una.

Las reglas generales de la reforma laboral son relativamente claras. Lo que genera dudas de verdad son los casos particulares: el colaborador que trabaja desde casa, el gerente que "no checa", el practicante universitario, la sucursal en otra ciudad. Estas son las preguntas que los equipos de RH nos hicieron en vivo durante la Serie Reforma Laboral 2026 — con las respuestas tal como se dieron.

Igual que a un colaborador que se traslada entre sucursales: el sistema tiene que confirmar que la jornada se cumplió, sin importar dónde. El punto que más se pasa por alto es otro: si tienes personal en teletrabajo, su contrato individual debe decirlo explícitamente — el teletrabajo tiene sus propios artículos en la Ley Federal del Trabajo, y es común encontrar colaboradores que ya trabajan así sin que el contrato lo refleje. Revisa primero el contrato; el método de registro es el segundo paso.
Es legal, siempre que quede acotado a lo que es: registro de entrada y salida a la jornada laboral, no rastreo continuo. La recomendación puntual es dejarlo asentado explícitamente en el addendum del contrato individual y en el Reglamento Interior de Trabajo — entre más específico seas sobre qué se registra (entrada y salida, no ubicación en todo momento), menos espacio hay para que se interprete como vigilancia. Si algunos colaboradores no tienen equipo asignado por la empresa, se puede usar su propio celular, siempre que también quede documentado por escrito.
No hay una fórmula única. La recomendación es que cada unidad de negocio haga su propia simulación de horarios, tomando como referencia (no como copia exacta) alguna operación similar. Un punto que se olvida seguido: si hay diferencia horaria entre sedes, hay que cuidar también la desconexión digital — si tu jornada termina antes que la de otra sede, no deberías recibir contacto laboral fuera de tu horario, aunque la otra sede siga operando.
Sí. Tiene que quedar evidencia de cada cambio — de matutino a vespertino, o al tercer turno. Esto se resuelve con el mismo ejercicio de simulación: antes de asignar la distribución de horas bajo el nuevo esquema, correr un plan piloto de turnos con los responsables de operación, no solo con RH.
Depende de si legalmente son trabajadores o no — y casi nunca lo son. Un trabajador se define por subordinación: le dices qué hacer, dónde, y le pagas un sueldo. Un practicante, en cambio, opera bajo un convenio entre la empresa y su universidad, y ese convenio (no un contrato laboral) es lo que rige su presencia. La recomendación es que el propio convenio con la universidad establezca la obligación del practicante de registrar sus horas de práctica — así, ante una inspección, el respaldo es el convenio, no la figura de trabajador. Es igual de importante confirmar que la universidad le haya dado de alta en seguridad social (IMSS si es universidad pública, o seguro facultativo si es privada).
Sí, y conviene no dar por hecho que no. La recomendación, respaldada por una encuesta informal entre directores de RH corporativos, es que el 90% de las empresas ya está registrando también a sus mandos estratégicos — incluyendo cuando viajan. Si un directivo se queda trabajando más tiempo del registrado, eso activa el mismo esquema de tiempo extra que para cualquier otro colaborador; es un riesgo que la empresa decide asumir o no, pero no es una excepción automática por jerarquía.
No es obligatorio hoy: el XML que se timbra ante el SAT no requiere ese detalle, solo la jornada y las horas extra pagadas. Dicho esto, es una práctica recomendable como evidencia adicional — mostrar las horas trabajadas junto al desglose de percepciones refuerza la consistencia entre lo que dice el reloj checador y lo que dice la nómina, que es exactamente lo que un inspector va a comparar si llega una auditoría.
La sanción solo es exigible si está señalada en el Reglamento Interior de Trabajo. Sin eso, ninguna llamada de atención o correo tiene peso legal. La recomendación es doble: que el RIT especifique la obligación del colaborador de registrar su entrada y salida por el medio de control que la empresa haya establecido — checador biométrico, tarjeta o app — y también la obligación del supervisor de reportarlo cuando no se cumpla, porque la responsabilidad no es solo del colaborador que se niega a registrar, también de quien debía darle seguimiento. Un registro incompleto por esta causa deja el mismo hueco jurídico que uno mal implementado: si el sistema no puede confirmar la jornada de esa persona, el problema recae otra vez sobre la empresa ante una inspección.
Sí, se contabilizan y se pagan como cualquier otra hora extra — no hay excepción para eventos internos, por bienintencionados que sean.
Recursos relacionados: revisa los otros dos artículos de la serie — qué cambia con la jornada de 40 horas y la obligación de registro electrónico de asistencia — o descarga la guía gratuita completa.
Estas respuestas resumen lo tratado en las sesiones de preguntas y respuestas de la Serie Reforma Laboral 2026 de Peopleware, con la asesoría de Miguel Ángel González, especialista en Derecho Laboral. Son orientación general — cada caso puede tener particularidades que ameriten revisión con tu abogado laboral.
¿Tu caso no está aquí? Escríbenos y lo resolvemos en el siguiente webinar de la serie. Contáctanos →