Recursos Humanos
9 preguntas reales que RH nos hizo sobre la reforma laboral (y las respuestas)
Home office, geolocalización, turnos rotativos, practicantes: las dudas reales de RH sobre la reforma laboral, respondidas una por una.

El 1 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que modifica el artículo 123 de la Constitución (apartado A, el que aplica a la iniciativa privada) para reducir la jornada laboral máxima de 48 a 40 horas semanales. No es una propuesta ni una recomendación: es una reforma constitucional, y eso la coloca por encima de cualquier política interna, contrato o costumbre de la empresa.
Para los equipos de RH y nómina, la pregunta ya no es si hay que cumplirla, sino cómo se traduce esto en la operación diaria: en el contrato de cada colaborador, en el cálculo de cada recibo de nómina, y en el reglamento interior de trabajo. Esto es lo que necesitas saber.
La reducción de la jornada es gradual, no un cambio de golpe el 1 de enero. La transición corre de 2026 a 2030, y el primer salto ya tiene fecha: a partir del 1 de enero de 2027, la jornada semanal máxima baja de 48 a 46 horas. De ahí seguirá bajando año con año hasta llegar a las 40 horas en 2030.
Esto significa que cada inicio de año, entre ahora y 2030, RH tendrá que repetir el mismo ejercicio: recalcular jornadas, revisar turnos y actualizar contratos, por área y por puesto — no hay una fórmula única que le sirva a toda la empresa por igual, porque cada operación (turnos continuos, discontinuos, personal que sale a campo, equipos remotos) tiene su propio punto de partida.

Este es el punto que más ansiedad genera entre colaboradores, y el que RH necesita comunicar con total claridad: reducir la jornada no autoriza a reducir el sueldo. El transitorio séptimo de la reforma protege expresamente el salario — ninguna estrategia de ajuste de horarios puede traducirse en una disminución salarial, aunque cambien las horas trabajadas.
Cualquier otra modificación a las condiciones de trabajo (turnos, horarios, distribución del tiempo) sí es posible, pero debe quedar por mutuo consentimiento y por escrito entre la empresa y el colaborador — nunca como una decisión unilateral de un jefe de área.
La reforma no modifica el monto que se paga por hora extra, pero sí mueve el punto de corte: conforme baja la jornada ordinaria semanal, las horas que antes eran parte de la jornada normal empiezan a contarse como tiempo extraordinario. Es decir, un colaborador puede terminar ganando lo mismo en horas, pero bajo un esquema de pago distinto — y ahí es donde nóminas mal actualizadas generan diferencias de pago que terminan en demanda laboral.
Este es el primer artículo de nuestra serie sobre la reforma laboral; el siguiente artículo de la serie profundiza en la segunda obligación de la reforma, que corre en paralelo y tiene su propia fecha límite: el registro electrónico de asistencia, obligatorio a partir del 1 de enero de 2027. Es un tema con reglas propias — y con multas propias — que conviene tratar por separado.
Recursos relacionados: descarga la guía gratuita sobre la jornada de 40 horas, revisa las 9 preguntas reales que RH nos hizo sobre esta reforma, o mira la grabación del Webinar 1 de la serie.
Este contenido resume los puntos tratados en el Webinar 1 de la Serie Reforma Laboral 2026 de Peopleware, con la asesoría de Miguel Ángel González, especialista en Derecho Laboral. No sustituye la asesoría de tu abogado laboral; úsalo como punto de partida para la conversación con tu equipo jurídico.
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