Procedimiento para el registro al Padrón Publico de contratistas de servicios y obras especializadas

El pasado 26 de mayo se inicio el conteo de 90 días para las empresas que brindarán servicios especializados. Este registro deberá hacerse a través de la plataforma de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) destinada para las empresas en el Padrón Publico de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

¿Para que servirá el registro?

El objetivo del registro es contar con un acervo vigente, estadístico y de control, que permita identificar, registrar y fiscalizar a las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a través de un padrón publico de Servicios Especializados u Obras Especializadas.

Deberán registrarse en el padrón todas las personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras especializadas que para la realización de estas obras o servicios especializados pongan trabajadores propios a disposición del contratante. Para obtener el registro de las actividades especializadas en el Padrón las personas físicas o morales deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social y acreditar la naturaleza especializada de las actividades u obras que se pretendan registrar.

¿Cuál es el procedimiento?

Para iniciar el registro deberás contar con tu RFC y la firma electrónica, proporcionado por el SAT.  Al ingresar, deberás aceptar los términos y condiciones para iniciar el registro en la siguiente página https://repse.stps.gob.mx/

  1. Para comenzar, se deberá complementar los datos generales de la empresa, datos del representante legal, así como datos de contacto.
  2. El sistema hará una consulta en tiempo real para verificar si la persona física o moral está en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social ante el IMSS, el SAT y el Infonavit. Si durante la verificación de información se recibiera un reporte negativo por todas o algunas de las instituciones mencionadas, se dará por terminado el trámite. Sólo hasta solventarse su situación podrá realizar una nueva solicitud de registro.
  3. El sistema le solicitará datos del acta constitutiva y del notario o corredor público.
  4. Se pedirá la transcripción del objeto social de la persona física o moral y suba escaneada la o las páginas del acta constitutiva resaltando el objeto social, y las actividades que desee registrar.
  5. Deberá capturar la o las actividades preponderantes que desea registrar, escribiéndolas tal y como aparecen en su objeto social y seleccionar una actividad del catálogo que sea equivalente a cada una de las actividades solicitadas. Por cada actividad registrada deberá responder un breve cuestionario.
  6. Se solicitará que indique el o los registros patronales asociados a la prestación de servicios u obras especializadas, señalar la clasificación de la empresa ante el IMSS, indicar el número de empleados en el registro y subir el archivo del registro patronal.
  7. Corroborar la dirección fiscal y geolocalización de la misma, así como añadir domicilios adicionales, en caso de existir.
  8. Cargar la documentación solicitada, como es: acta constitutiva, identificación oficial y el o los comprobantes de domicilio de las direcciones añadidas.
  9. Para finalizar, deberá revisar que la información capturada sea correcta, en caso de encontrar un error deberá volver y solventarlo.

¿Cómo reviso el progreso del trámite?

A las personas físicas o morales que hayan realizado una solicitud de registro de inscripción en el Padrón se les será asignado un numero de folio con el que podrán dar seguimiento a su registro.

Con este numero de folio en la plataforma REPSE se les indicará la fecha en la que ingresó la solicitud del registro, la etapa n la que se encuentra (1. Ingreso de solicitud, 2. Análisis de documentación y de cumplimiento de requisitos y requerimientos, 3. En proceso de emitir el Aviso de Registro.) y la fecha en la que deberá de recibir la respuesta correspondiente (20 días hábiles contados a partir de la solicitud del registro).

Fecha limite de Registro

El inicio de registros inició el 26 de Mayo, por lo que si tomamos en cuenta los 90 días de plazo, la fecha final para el registro será el 22 de agosto del 2021. Así que si eres un empresa especializada, toma en cuenta estas fechas.

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